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Libres de proceso penal los adictos
Por Víctor Fuentes
AGENCIA REFORMA
CD. DE MÉXICO.- Miles de personas acusadas en todo el país por delitos contra la salud podrán salir de prisión o librarse de los juicios penales en su contra, luego de que la Suprema Corte de Justicia otorgó ayer cuatro amparos para aplicar retroactivamente una reforma que despenalizó la posesión de cantidades reducidas de droga.
La Primera Sala de la Corte reiteró por unanimidad que es inconstitucional un artículo transitorio de la reforma del año pasado a la Ley General de Salud, que impedía aplicar este beneficio a delitos cometidos antes de agosto de 2009.
Los cuatro amparos otorgados ayer, más uno resuelto el 24 de febrero, son suficientes para integrar jurisprudencia que, una vez aprobada la tesis respectiva, será obligatoria para todos lo tribunales y juzgados del país.
Tan solo entre 2007 y 2009, la PGR acusó a 157 mil 511 personas por posesión de drogas. No todas están en prisión, pues las penas por estos delitos solían ser muy bajas o conmutables por multa, pero muchas siguen bajo proceso o con una condena vigente aunque no implique cárcel.
La reforma a la Ley General de Salud estableció que no se impondrá sanción penal a quien posea cantidades que no sobrepasen, por ejemplo, medio gramo de cocaína o 5 gramos de mariguana, sin importar si la persona es adicta o no.
Pero el tema de la posible aplicación retroactiva de esta reforma generó gran confusión entre magistrados y jueces federales, quienes sostuvieron criterios contradictorios sobre el tema ante solicitudes de los acusados.
"En atención al principio de la retroactividad benigna, el destinatario de la norma puede exigir a la autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción, que siga el procedimiento correspondiente conforme a la nueva figura", resolvió la Corte.
Antes de la reforma a la Ley General de Salud, quedaba a criterio de ministerios públicos y jueces determinar si la droga era para consumo personal, en cuyo caso no se ejercía acción penal.
La pena mínima que estaba contemplada para la posesión simple era de 10 meses a 1 año 4 meses de cárcel, cuando una persona que nunca ha sido acusada de este ilícito tenía hasta 250 gramos de mariguana o hasta 25 gramos de cocaína.
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