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Distrito de Riego 018: Un decreto que trae justicia y riesgos para otros en Sonora

El Gobierno Federal asegura que será benéfico para las comunidades de la tribu Yaqui, mientras que los productores alertan un desequilibrio en la cuenca

Firma del decreto entre la etnia y López ObradorCréditos: Internet
Escrito en CAMPO el

Ciudad Obregón, Sonora.- Se ha hecho público en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el establecimiento del Distrito de Riego 018, del Pueblo Yaqui, el cual, ha dividido opiniones, pues de acuerdo con el Gobierno Federal, promete grandes beneficios para las comunidades de la etnia, mientras que algunos productores ven un riesgo en cuestiones hídricas. 

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Las comunidades que serán parte del Distrito 018 son Vícam Pueblo, Primera Cabecera, Pótam, Segunda Cabecera, Tórim, Rahum, Huírivis, Belem, Loma de Bácum y Cócorit-Loma de Guamúchil, con una superficie física de 126 mil 259 hectáreas ubicadas tanto en el margen derecho como en el margen izquierdo del Río Yaqui y una superficie potencialmente regable de 61 mil 223 hectáreas. 

Estas superficies se podrán adecuar e incrementar de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales y demás disposiciones legales aplicables. 

El presidente Andrés Manuel López Obrador, señaló que este decreto forma parte del Plan de Justicia, pues “el Estado mexicano no debe permitir nunca más la marginación, el abuso y las injusticias en contra de los yaquis ni de ningún otro grupo étnico”. 

Explica que el Distrito de Riego que se establece por el decreto, cuya principal fuente de abastecimiento de agua es el caudal del Río Yaqui, se dotará de la presa Álvaro Obregón (Oviachic) y contará con un volumen anual para fines de riego del orden de 673 Mm3, esto en función de la disponibilidad hídrica en la cuenca y del desarrollo y evolución física progresiva de la superficie regable. 

Finalidad del distrito 

En base a lo establecido el Distrito de Riego 018, del Pueblo Yaqui, tiene como finalidad, constituirse en el mecanismo para que el Pueblo Yaqui ejerza su derecho al agua para uso agrícola, con independencia de su derecho para otros usos, reconocido por el entonces presidente de la República, el General Lázaro Cárdenas del Río, mediante el Acuerdo Presidencial de 1937 y la Resolución Presidencial de 1940, armonizándolas con las disposiciones constitucionales, convencionales y legales sobre derechos de los pueblos indígenas y aguas. 

Establecer las bases para que el Pueblo Yaqui administre el Distrito de Riego 018, conformado por el propio Pueblo Yaqui, cuya integración y funcionamiento sea acorde y atienda a su especificidad cultural, sus formas propias de organización e instituciones comunitarias y a la vez fortalezca su autonomía, mediante el desarrollo de capacidades de sus integrantes para el manejo sustentable de su territorio y recursos naturales, garantizando un aprovechamiento justo y equitativo para todas las comunidades que lo integran, especialmente de los ancianos, las mujeres, jóvenes, niños y personas con discapacidad, de conformidad con sus sistemas normativos y las disposiciones legales aplicables. 

Administrar, operar, custodiar, mantener y conservar de manera sustentable las aguas disponibles dentro de su perímetro a través de obras y estructuras de captación, extracción, control, derivación, conducción, distribución, drenaje y las complementarias que sean necesarias para mantener y aumentar, hasta donde sea factible y sostenible, la productividad agropecuaria del agua y la tierra, así como para su manejo sustentable, mediante un mecanismo de gestión y administración comunitaria del agua y la infraestructura para riego, a favor y en beneficio de las generaciones presentes y futuras del Pueblo Yaqui, y contar con los elementos técnicos y administrativos para realizar las acciones y obras para su operación, conservación, rehabilitación, tecnificación y mejoramiento. 

Trabajo 

A su vez, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), manifestó que se encuentran trabajando para garantizar al Pueblo Yaqui el derecho al 50 por ciento del agua de la cuenca del Río Yaqui. 

Respuesta

En respuesta, Eduardo Flores Moreno, presidente del módulo 4P8 del distrito 041 Río Yaqui, expresó que si van a trabajar lo hagan bien, “porque el decreto en ninguna parte dice que es el 50 por ciento de la cuenca, sobra de simulaciones. Lo único que quieren es desestabilizar el sur de Sonora”, manifestó.

Diferente Postura

Por otra parte, los productores, organismos agrícolas y empresariales han mostrado su postura acerca de esta situación, manifestando que la cuenca no cuenta con disponibilidad suficiente para satisfacer las necesidades actuales. “De la misma manera en que no se puede eliminar la pobreza por decreto, tampoco se puede generar agua por decreto”. 

Eficientar 

A su vez, Baltazar Peral Guerrero, del Comité Técnico de la Defensa del Agua, expuso que no se puede otorgar por decreto, debido a que esto significa un desequilibrio en la cuenca del Río Yaqui. “Está muy claro lo que dice el decreto de 1940 que dicta que el 50 por ciento de las demasías de la cuenca del Río Yaqui les pertenece a los yaquis, pero no se puede desequilibrar la cuenca", comentó. 

El líder productor manifiesta que lo que se debería de hacer es buscar como eficientar el Distrito 018, para tener un mejor ahorro del agua en esta parte de la región. 

Las tierras que ya tienen abiertas a los cultivos, nivelarlas para ahorrar agua, un manejo adecuado en los volúmenes, eso es lo que se debe de buscar, como modernizarlo”, indicó Peral Guerrero. 

Moneda de cambio 

Alberto Vizcarra Osuna, presidente de Movimiento Ciudadano por el Agua, ha repetido que este Distrito funciona como una ‘moneda de cambio’, para que la Tribu Yaqui firme el permiso para continuar con el acueducto independencia. 

Vienen con promesas de agua que no está disponible a cambio de quitarle a la tribu y al sur de Sonora el agua que sí está disponible y que se están llevando a través de la operación ilegal del Acueducto Independencia”, alertó Vizcarra Osuna.

Fuente: Staff