El tema de moda —y el que más ha despertado polémica— es la reciente reforma a la Ley de Amparo. En una conversación de café, alguien preguntó con genuina preocupación: "¿En qué consiste exactamente esta reforma? Porque dicen que con esto ya somos Venezuela".
No es exagerado decir que el anuncio generó alarma. Pero más allá del ruido político, conviene hacer una lectura serena. La reforma se compone de cinco grandes cambios, que buscan, según su exposición de motivos, garantizar que el amparo no sea utilizado para frenar el desarrollo nacional, sino para proteger derechos auténticamente vulnerados.
Muchos la llaman regresiva. Yo, en cambio, creo que surge de una necesidad real: corregir distorsiones que, en el sexenio anterior, retrasaron obras de infraestructura y proyectos estratégicos por motivos meramente legaloides. Como he señalado en mi libro Derecho de Vía y Ocupación Superficial, existen factores jurídicos que pueden paralizar una obra pública aun sin agravio personal directo. Esta reforma busca equilibrar la balanza entre el interés público y la defensa individual, sin desaparecer ninguna de las dos.
Interés jurídico y agravio personal
El primer gran cambio exige que quien promueva un amparo demuestre un agravio real, personal y directo. Esto significa que no bastará invocar 'interés legítimo' o un perjuicio abstracto para suspender una obra o una ley. Valor positivo: evita que grupos sin afectación directa paralicen políticas públicas. Riesgo: puede limitar el acceso de colectivos ciudadanos o comunidades que defienden derechos difusos, como los ambientales. El reto será aplicar este principio con prudencia, de forma que proteja los derechos sin frenar el desarrollo.
Suspensión de actos con efectos limitados
Uno de los puntos más discutidos es que las suspensiones de ley o actos de autoridad solo beneficiarán al promovente, no de forma general. En otras palabras, un solo amparo no podrá detener una obra nacional entera. Valor positivo: evita el abuso de suspensiones con efectos expansivos y refuerza la presunción de legalidad de los actos públicos. Riesgo: si la suspensión no tiene efectos amplios, podrían ejecutarse actos que afecten a terceros antes de que se resuelva el fondo del juicio. Aquí, la clave será cuidar el equilibrio: no confundir orden público con impunidad.
Reorganización judicial y unificación de criterios
La reforma reconfigura la estructura judicial: desaparecen las Salas de la Suprema Corte y se concentra la competencia en el Pleno, reduciendo de ocho a seis votos el umbral para generar jurisprudencia obligatoria. Valor positivo: agiliza criterios y uniforma interpretaciones. Riesgo: menos voces y menor deliberación pueden traducirse en decisiones menos ponderadas.No obstante, la intención de simplificar la jurisprudencia busca evitar contradicciones que generaban incertidumbre jurídica.
Retroactividad: lo que se propuso, lo que se corrigió y lo que falta por votarse. El punto más controversial fue, sin duda, el transitorio que pretendía aplicar retroactivamente la reforma a juicios de amparo en trámite. Dicho transitorio, añadido en el Senado durante la discusión, provocó una ola de críticas porque abría la posibilidad de aplicar las nuevas reglas a casos en curso, lo que se consideró una violación directa al artículo 14 constitucional, que prohíbe las leyes retroactivas en perjuicio de persona alguna.
La reacción fue inmediata. La propia presidenta manifestó su desacuerdo con esa redacción y aclaró que la iniciativa original no contemplaba la retroactividad. Ante ello, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados eliminó el polémico transitorio del dictamen, con el objetivo de restablecer el espíritu original de la reforma.
Sin embargo, la reforma aún no está aprobada en su versión definitiva. El dictamen será discutido en comisiones y se prevé que llegue al Pleno de la Cámara de Diputados la próxima semana para su votación.Por ahora, la eliminación de la cláusula de retroactividad no es definitiva hasta que se vote en sesión plenaria. El debate sobre este punto deja una lección clara: la desconfianza social no surge solo de los textos legales, sino del contexto político y del historial de corrupción que los rodea.
Digitalización y transparencia procesal
Poco se ha comentado, pero es quizá el cambio más necesario. Durante años, quienes litigamos sabíamos lo que ocurría en algunos tribunales: expedientes retenidos, ‘cuotas’ para acceder a copias o para obtener acuerdos. La digitalización llegó para romper ese esquema. Todo queda registrado; todo deja rastro.Valor positivo: la tecnología reduce la discrecionalidad humana, evita 'favores' y agiliza trámites.
Riesgo: si no se garantiza el acceso digital universal, puede marginar a quienes carecen de recursos tecnológicos.
En esencia, la digitalización no es control, es transparencia. Un cierre necesario: la reforma como reflejo de la corrupción. Ninguna ley es perfecta. Esta reforma tampoco lo será. Pero hay que reconocer que su origen no está en el autoritarismo, sino en la corrupción y los abusos que durante años deformaron el uso del amparo. Todos, en mayor o menor medida, hemos vivido algún caso —personal, familiar o profesional— en el que la corrupción trastoca los procesos.
Por eso, más que temerle a la reforma, debemos exigir que su aplicación sea transparente, técnica y sin sesgos. El amparo no debe ser un obstáculo al desarrollo, pero tampoco puede convertirse en una herramienta de poder o de retraso. Además, es indispensable que la reforma contribuya a evitar el alargamiento innecesario de procesos, especialmente en materia de cobro de créditos fiscales, donde durante años se ha utilizado la suspensión como un mecanismo dilatorio o de abuso procesal. Las finanzas públicas no pueden seguir atrapadas en litigios que duran años mientras los recursos dejan de ingresar al erario.
Si entendemos que el objetivo es proteger derechos reales, permitir el progreso nacional y asegurar la eficiencia en la ejecución de la ley, entonces no estamos retrocediendo: estamos intentando que la justicia deje de ser rehén de la tramitología, de la corrupción y de los abusos en la suspensión.
