POLÍTICA

Cese de fiscal de Delitos Electorales sería avalada por diputados del Congreso de Sonora

Pese a las protestas de Pablo Chirinos Benítez, la falta de voluntad política en el Congreso podría confirmar la decisión tomada por la fiscal Claudia Indira Contreras

Pedro Pablo Chirinos.Diputados del Congreso del estado señalan que no hay mayor objeción en el caso de la remoción de cargo de Pedro Pablo Chirinos como Fiscal Especializado en Delitos ElectoralesCréditos: Cortesía
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Hermosillo, Sonora.- Diputados del Congreso del estado coincidieron en que el exfiscal de Delitos Electorales, Pedro Pablo Chirinos, está en su derecho de solicitar audiencia, sin embargo, la titular de la Fiscalía tiene las facultades por ley de efectuar los cambios que así determine. 

El presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Urbina Lucero, adelantó que no existe la intención de intervenir en la destitución de Chirinos Benítez, quien acudió al Poder Legislativo a solicitar audiencia con los diputados integrantes de dicha Comisión.

Aclaró que, junto con sus compañeros de la bancada, establecen que dicha persona tiene el derecho de audiencia que solicitó, sin embargo, no se ven argumentos para superar los puntos establecidos en la normatividad, donde se le otorga a la titular de la Fiscalía General de Justicia de Sonora la facultad para removerlo del cargo.

  • Se cumplió su ciclo

Por su parte, el presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, Jesús Alonso Montes Piña, quien también es coordinador de los diputados del partido Encuentro Social, añadió que los ciclos se cumplen, lo cual pudo haber sido el caso de Chirinos Benítez.

Él (Chirinos) recurre al fallo del Congreso, pero creo que no tendrá apoyo por la mayoría; yo me esperaría un poco para dar opinión contundente por lo delicado que puede ser el caso, por lo que voy indagar los motivos y luego formo mi criterio, escuchando a ambas partes”, enfatizó.

A su vez, el actual presidente del Congreso, Javier Duarte Flores, diputado por Nueva Alianza, recordó que hace algunos años hubo modificaciones a la Constitución, que facultan a la titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado a efectuar nombramientos y por ende las remociones.

Por otro lado, los diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) no quisieron emitir opinión alguna respecto al tema, así lo expresaron a través de su área de comunicación.

  • Se requieren las causas

El abogado Darbé López Mendívil dijo que la libertad de remoción no excluye (a la Fiscalía), la obligación de señalar las causas ya que así lo señala la Constitución, por lo que el Congreso puede objetar los nombramientos y remociones hechas por la fiscal, debido a que no dejan de ser nombramientos con cierta carga política.

Creo que la fiscal cometió un error, no en la remoción, sino en el no haber dado motivos, la génesis de la creación de estas fiscalías es eliminarlos de la politiquería, no hay muchos antecedentes”, dijo.

Así mismo, reconoció que el desempeño de Chirinos como Fiscal de Delitos Electorales no había sido malo hasta el momento.

De hecho, tan no había sido malo que no encontraron forma de decirle los porqués”, apuntó.

De acuerdo a la última reforma constitucional, hecha en 2016, los titulares de las fiscalías especializadas nombrados en términos del presente transitorio durarán en su encargo hasta el 12 de septiembre de 2021, sin perjuicio de que puedan ser removidos libremente por el Fiscal General de Justicia del Estado de Sonora.

La remoción podrá ser objetada por las dos terceras partes de los diputados del Congreso presentes en la sesión correspondiente, dentro de un plazo de 10 días hábiles, en cuyo caso el titular de la Fiscalía Especializada de que se trate, será restituido en el ejercicio de sus funciones.

El Fiscal General de Justicia del Estado, podrá, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 97 de esta Constitución, realizar los nombramientos de los fiscales especializados o ratificar a los nombrados en términos del presente transitorio, una vez finalizado su periodo establecido en el párrafo anterior.