Ciudad de México.- El Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que no tiene las facultades para quitar las candidaturas en etapa de campañas a 26 aspirantes al Poder Judicial con perfil de riesgo, 18 por no cumplir con el promedio general de calificación y sobre los aspirantes que no cumplen con el requisito de gozar de buena reputación, advirtió se tienen los señalamientos de abuso sexual, lesiones o de algunos exabogados integrantes del crimen organizado.
“De este modo se pretende que el Instituto Nacional Electoral asuma la responsabilidad de cancelar estas candidaturas, sin que tengamos atribuciones constitucionales o legales para ello. Quienes tenían la atribución de hacer esa verificación eran los Comités de Evaluación de cada uno de los Poderes de la Unión”, expresó la consejera Dania Ravel Cuevas.
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La consejera criticó que pretende poner al Instituto en una posición en la que tiene que hacerse cargo de cuestiones que no le corresponden, además de advertir que tampoco los presidentes del senado y la cámara de diputados tienen la atribución de solicitar la cancelación de las candidaturas.
“Así que partiendo de esta disposición expresa, ni el Senado ni mucho menos la Cámara de Diputaciones tienen atribuciones para pronunciarse respecto de la elegibilidad o idoneidad de las candidaturas; de hecho, el Senado, como lo leí, tiene un impedimento expreso para hacerlo”, alertó.
De acuerdo con información de El Economista, la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, sostuvo que realizar juicios de valor a favor o en contra de alguna candidatura en este momento de las campañas, a 24 días de la elección, podría incidir de manera perjudicial en las preferencias.
“Ese no es el papel del Instituto, de ahí que la etapa de resultados sea la etapa idónea para realizar este análisis, pues permite enfocarnos en las y los ganadores de la elección con la entrega de constancias de mayoría y declaración de validez, como ha sido siempre”, expresó. El acuerdo aprobado por las y los consejeros electorales señala que es improcedente la revisión de requisitos de elegibilidad solicitada por el Congreso, ya que no se encuentra facultado para emitir un pronunciamiento de fondo.
Sin embargo, indicó que los requisitos de elegibilidad pueden ser analizados en dos momentos: el primero de ellos es al momento del registro de las candidaturas y el segundo momento es cuando se califica la elección, previa a la entrega de constancia de mayoría y declaración de validez.
En el mismo sentido, el consejero Arturo Castillo Loza destacó que la reforma judicial plasmó en la Constitución que los Comités se encargarían de evaluar el cumplimiento de los requisitos e identificará a las personas mejor evaluadas, que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño de su encargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
No obstante, recordó que lo que el INE sí puede hacer es revisar la elegibilidad de las candidaturas que en su momento resulten electas y al momento de calificar la elección, “que es una atribución que sí tiene el Instituto Nacional Electoral para esta elección, verificar que se cumplan con estos requisitos”, hasta ese momento se tomará en cuenta los documentos e idoneidad de las personas.
Para la elección federal de este 2025 se elegirán jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial. En las urnas los ciudadanos recibirán seis boletas con colores distintos que corresponden a los diferentes cargos que están en juego y a sus candidatos.
Fuente: Tribuna