Querétaro, Querétaro.- Un automovilista embistió a una motocicleta sobre la carretera 57 de Querétaro con dirección al estado de San Luís Potosí, al viajar en ella dos presuntos ladrones quienes kilómetros atrás presumiblemente habían asaltado al conductor de otro automóvil en una gasolinera de la zona, según las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad que captaron el momento exacto del incidente.
De acuerdo a información de Milenio, en las imágenes se observa el momento exacto cuando el automóvil particular color blanco que transitaba en la carretera impacto a la motocicleta, la cual circulaba en el carril central de la autopista y detrás de ella el vehículo que la impactó y salieron los ladrones volando metros más adelante para terminar en el carril de baja velocidad y chocando contra el muro de contención
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Posteriormente, los presuntos ladrones se incorporaron y abandonaron la motocicleta. Después brincaron la barda que separa los carriles de contraflujo de la autopista e intentaron escapar, no obstante los elementos de la Guardia Nacional lograron detenerlos a los sospechosos y al conductor del vehículo quien momentos antes dijo presenció el asalto.
Al momento de detener a los presuntos ladrones les aseguraron un revolver y una escopeta falsa y fueron identificados en la zona del parque industrial por ser quienes realizan los robos en el sector, así como en la zona del libramiento noreste hacia la carretera de San Miguel de Allende, según comentó la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro.
El abogado penalista de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Gerson Rodríguez, explicó que en derecho existe un término al que se le conoce como “legítima defensa”, el cual significa: “Una causa de exclusión de la antijuricidad, es decir, es una causa eximente de responsabilidad penal que se aplica cuando se realiza una acción punible (merece un castigo) para impedir o repeler una agresión ilegítima a una persona o a derechos, ya sean propios o ajenos”.
En el Código Penal de la Ciudad de México se establece en el artículo 29, las condiciones bajo las cuales un delito puede ser excluyente de penas, bajo causas justificadas, entre ellas la legítima defensa: Artículo 29 (B): “Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor”.
“Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se cause un daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación”, dice el Código.
Fuente: Tribuna