SONORA

Congreso aprueba uso obligatorio del cubrebocas en Sonora

La norma dispone que las autoridades competentes, para vigilar el cumplimiento de esta Ley, serán las sanitarias y de inspección estatales y municipales, en coordinación, dentro del ámbito de su competencia, respecto de las medidas sanitarias en oficinas públicas, privadas

CONGRESO.CONGRESOCréditos: Cecilia Saijas
Escrito en SONORA el

Hermosillo, Sonora.-Diputados locales, aprobaron por mayoría, la Ley que regula el uso del cubrebocas en espacios públicos abiertos y cerrados en Sonora ante la contingencia del Covid-19, sin embargo no se contempla ninguna sanción.

De acuerdo a la propuesta presentada por el legislador Luis Armando Colosio, se determinó que será responsabilidad de la Secretaría de Salud y ayuntamientos, exhortar a la comunidad en general, a que use el cubrebocas para protección de todos, lo cual viene sin las sanciones correspondientes antes establecidas.

Colosio Muñoz, dijo que la utilización del cubrebocas durante el periodo de contingencia sanitaria, es obligatorio para todo el personal que labora en oficinas públicas y de gobierno, así como para quienes ingresen a solicitar algún trámite o servicio, como medida de prevención.

Aclaró que en caso de que una persona acuda a un establecimiento, por ley se le tiene que restringir el acceso para su debida atención.

Cabe mencionar que la nueva ley cuenta con 12 artículos y nueve transitorios, en la que se obliga a la Secretaría de Salud a efectuar campañas de promoción y de la misma forma hacer entrega de dicho material.

 

La Comisión de Salud presentó el dictamen que se elaboró con base en la iniciativa que el pasado 3 de septiembre presentara ante el Pleno legislativo el diputado Luis Armando Colosio Muñoz, quien planteó la necesidad de contar con una norma que establezca como medida de prevención y cuidado a la salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, así como otras medidas.

 

La obligatoriedad de usar cubrebocas no sustituye las medidas adicionales dictadas por la autoridad sanitaria, como es el resguardo domiciliario y solo salir por razones esenciales o de emergencia”, establece uno de los considerandos del dictamen, que en el Artículo 3 del proyecto de Ley destaca que dicha obligatoriedad tiene como finalidad prevenir que las personas infectadas transmitan el virus a otras control de fuentes y brindar protección a personas sanas contra la infección prevención.

 

La norma dispone que las autoridades competentes, para vigilar el cumplimiento de esta Ley, serán las sanitarias y de inspección estatales y municipales, en coordinación, dentro del ámbito de su competencia, respecto de las medidas sanitarias en oficinas públicas, privadas y cualquier centro de trabajo; el transporte público de pasajeros; y en establecimientos comerciales, industrial, empresarial, de negocios o de servicios.