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Estas son las sanciones que Evelyn Salgado podría recibir tras modificar el Escudo Nacional

La Secretaría de Gobernación podría multar a la gobernadora de Guerrero Evelyn Salgado por modificar el Escudo Nacional

Evelyn Salgado, gobernadora de GuerreroCréditos: Internet
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Ciudad de México.- Gran controversia causó la gobernadora de Guerrero Evelyn Salgado, quien encabezó una conferencia de prensa con una bandera que tenía el escudo nacional modificado. Ahí se observa el águila de frente que devoraba a una serpiente que en su caída forma una "S".

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Dicho cambio es una falta a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, la cual podría ser objeto de multa. En su artículo 2°, dicha ley establece que el águila mexicana debe ir con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate, mientras que la serpiente debe ir curvada, de manera que armonice con el conjunto.

El Artículo quinto, ubicado en el capítulo tercero, señala que toda reproducción deberá corresponder "fielmente" al modelo referido en el artículo anterior, el cual no debe variarse ni alterarse "bajo ninguna circunstancia".

La Secretaría de Gobernación (Segob) es la encargada de vigilar el cumplimiento de esta ley, por lo que está facultada para aplicar sanciones en caso de haber alguna falta a la misma.

La fracción I del Artículo 56 señala que una infracción es "alterar o modificar las características de la Bandera Nacional" y es considerado grave. Para imponer sanciones, la Segob deberá considerar la gravedad de la falta; los daños o perjuicios ocasionados a los símbolos patrios; la intención de la acción; la capacidad económica y grado de instrucción del infractor; y la reincidencia, en su caso.

Las sanciones serán aplicadas sin importar la responsabilidad administrativa, civil o penal de quienes incurran en ellas:

  • Amonestación con apercibimiento.
  • Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometerse la infracción.
  • Multa adicional de hasta diez mil veces el valor de la UMA por cada día que persista la infracción.
  • Arresto hasta por treinta y seis horas.
  • Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente: Milenio