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Sonora: Se aprueba dictamen de Ley Olimpia en Congreso local

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, así como la de Igualdad de Género del Congreso local, autorizó el dictamen de la llamada 'Ley Olimpia'

Aprueban dictamen de la 'Ley Olimpia'Créditos: Gabriel Benítez
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Hermosillo, Sonora.- La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, así como la de Igualdad de Género del Congreso local, autorizó el dictamen de la llamada 'Ley Olimpia', y publicado en la gaceta parlamentaria, que establece como delito la violación a la intimidad de la mujer, y no como violación a la intimidad sexual, propuesto por la legisladora Alicia Gaytán.

Al respecto, el presidente de la Comisión de Justicia; Eduardo Urbina Lucero, dijo que las diferencias de forma que puedan persistir en cuanto al dictamen original y las modificaciones propuestas serán discutidas y resueltas entre los 33 legisladores en la sesión del pleno para alcanzar los acuerdos necesarios.

Luego de haber fracasado su aprobación en dos ocasiones anteriores, este viernes los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia, Derechos Humanos y Equidad de Género, aprobaron el dictamen de la 'Ley Olimpia', la cual busca castigar el delito de violencia a la intimidad de las mujeres en plataformas digitales o virtuales.

Por votación mayoritaria que son siete de los 12 legisladores, los delitos considerados en esta ley serán denominados como Violación a la Intimidad de las Mujeres, y no como Violación a la Intimidad Sexual como era planteado por grupos civiles y ña diputada Alicia Gaytán.

La diputada del PRI Nitiza Gradías explicó que esta iniciativa busca atacar la violencia digital que sufren las mujeres, estableciendo un castigo de cuatro a seis años de prisión para quienes utilicen las redes digitales, virtuales o cibernéticas para violentar la intimidad de las mujeres.

Agregó que la sanción se incrementa en una mitad cuando los delitos de violencia a la intimidad de las mujeres cuando la víctima es ascendente o descendente en línea recta, haya existido una relación sentimental de confianza entre las partes, así como cuando esta conducta haya sido cometida por un servidor pública o una persona encargada de una oficina de servicio público.

Añadió que también son causales graves cuando el delito se cometa en contra de adultos mayores, personas discapacitadas, en situación de calle, contra menores de edad, cuando se amenace con la publicación del contenido o que el responsable de la conducta sea un medio de comunicación.