SONORA

Se presenta propuesta en Congreso para derogar Artículo 24 del Código de la Familia

El Artículo 24 del Código de Familia, establece que para que la mujer pueda contraer nuevo matrimonio dentro de los trescientos días de disuelto el anterior, solo se requiere certificación médica oficial de que no se encuentra embarazada

LUIS ARMANDO COLOSIO MUÑOZ DIPUTADO.LUIS ARMANDO COLOSIO MUÑOZ DIPUTADOCréditos: Cecilia Saijas
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HERMOSILLO, SONORA.-El diputado Luis Armando Colosio Muñoz, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que deroga el Artículo 24 del Código de Familia para el Estado de Sonora, con el objetivo de eliminar del marco normativo una disposición que afecta expresamente y de forma negativa el derecho humano de la mujer a decidir libremente cuándo puede o no contraer matrimonio.

Afirmó que el Estado Mexicano está obligado a proporcionar a las mujeres condiciones idóneas y seguras para que desarrollen sus potencialidades y ejerzan su liderazgo sin violencia y sin discriminación, ya que de otra manera las mujeres reciben amenazas, difamación, acoso, hostigamiento, insultos, coacción, persecución y, en casos extremos, secuestros o feminicidio para impedir que ejerzan sus derechos.

Resulta primordial realizar un análisis que incluya la perspectiva de género de toda la legislación vigente, esto nos permitirá identificar los ordenamientos, enunciados normativos o construcciones jurídicas cuyo contenido pueda ser interpretado en detrimento de los derechos humanos de las mujeres”, externó.

Como ejemplo, dijo, está el Artículo 24 del Código de Familia, que establece que para que la mujer pueda contraer nuevo matrimonio dentro de los trescientos días de disuelto el anterior, solo se requiere certificación médica oficial de que no se encuentra embarazada, excepto cuando haya sido declarada causante del divorcio y no pueda contraer matrimonio en término de dos años.

Si viola esta condición, contrae matrimonio y se produce el embarazo dentro de los trescientos días, la paternidad se determinará mediante la prueba biológica, lo que para el legislador se trata de un enunciado normativo que no incluye la perspectiva de género, ya que impone una limitación expresa para la mujer que violenta su derecho a decidir.

Aún más, al hacer expresa referencia a la mujer se elimina de la ecuación al hombre, ello entonces, denota una discriminación contra la mujer por la sencilla razón de su género y sin que la misma afecte a su par masculino de forma alguna”, aseveró el Presidente del Congreso del Estado.